Seguros y gravámenes representa cerca del 12% del examen de Derecho y Negocios de CSLB. La guía de estudio de CSLB (en inglés) enumera tres subtemas: seguro de compensación de trabajadores, seguro empresarial, y gravámenes y otros recursos. Esta nota cubre cuándo un contratista necesita seguro de compensación de trabajadores, los seguros y las fianzas vinculados a una licencia, y los plazos de los gravámenes de constructor.
Seguro de compensación de trabajadores
- Todo empleador debe estar cubierto. Todo empleador (excepto el estado) debe asegurar el pago de la compensación de trabajadores, ya sea comprando un seguro de una aseguradora autorizada en California o obteniendo del Director de Relaciones Industriales un certificado de consentimiento para autoasegurarse. (Lab. Code §3700)
- Comprobante para CSLB. Para obtener una licencia, mantener una licencia activa o reactivar una licencia, un contratista con empleados debe entregar a CSLB un comprobante del seguro de compensación de trabajadores o un certificado de autoseguro del Departamento de Relaciones Industriales. Un contratista sin empleados debe presentar una exención en su lugar. (CSLB: Get Licensed to Build)
- Algunos oficios siempre lo necesitan. Los contratistas activos de las clases C-8 (concreto), C-20 (calefacción de aire caliente, ventilación y aire acondicionado), C-22 (eliminación de asbesto), C-39 (techado) y C-61/D-49 (servicio de árboles) deben tener seguro de compensación de trabajadores o autoseguro aunque no tengan empleados. (CSLB: Get Licensed to Build)
- Un RME es un empleado. Si la licencia está calificada por un empleado administrativo responsable (RME), CSLB no aceptará una exención, porque el RME es un empleado. (CSLB: Get Licensed to Build)
- Las licencias inactivas no necesitan comprobante de cobertura ni exención. (CSLB: Get Licensed to Build)
- La ley que lo respalda. Para obtener, renovar, reactivar o mantener una licencia, un contratista debe tener archivado en todo momento un Certificate of Workers' Compensation Insurance o una Certification of Self-Insurance vigente a nombre del negocio. (Bus. & Prof. Code §7125)
- Exenciones en la ley. Este requisito no se aplica (Bus. & Prof. Code §7125):
- a un contratista sin empleados que presente una declaración que lo indique, a menos que tenga una licencia de clase C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49;
- a una empresa conjunta (joint venture) sin empleados que presente la misma declaración;
- a una licencia mientras esté inactiva.
- Esta versión termina en 2028. La versión actual de la sección 7125 sigue vigente solo hasta el 1 de enero de 2028, a menos que una ley posterior cambie esa fecha. Consulta la ley vigente si estudias después de esa fecha. (Bus. & Prof. Code §7125)
Seguro empresarial y fianzas
- Fianza de contratista. Toda licencia activa necesita una fianza de contratista de $25,000 archivada. (Bus. & Prof. Code §7071.6)
- Las licencias de LLC necesitan un seguro de responsabilidad civil con un límite agregado de $1 millón cuando hay cinco o menos personas registradas en la licencia, más $100,000 por cada persona adicional, hasta $5 millones. También necesitan una fianza de $100,000 para los trabajadores, además de la fianza de contratista de $25,000. (CSLB: Get Licensed to Build)
- Dónde conseguir fianzas. Puedes comprar fianzas a un agente de seguros o a una compañía con licencia del Departamento de Seguros de California. CSLB no emite fianzas. (CSLB: Get Licensed to Build)
Gravámenes de constructor: los plazos clave
El Civil Code fija plazos estrictos para los gravámenes de constructor. Si no cumples el plazo para registrar el gravamen o para demandar, el gravamen no se puede hacer valer. Un aviso preliminar tardío aún protege parte del trabajo (ver más abajo).
| Paso | Quién | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|
| Aviso preliminar | La mayoría de los reclamantes, antes de registrar un gravamen, dar un aviso de retención de pago o reclamar contra una fianza de pago | Dentro de 20 días después de proporcionar trabajo por primera vez | Civ. Code §8200, §8204 |
| Registrar el gravamen | Contratista directo (contrató con el propietario) | Después de terminar el contrato directo, y antes de lo que ocurra primero entre 90 días después de la finalización del proyecto o 60 días después de que el propietario registre una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo. Si el propietario tenía que enviar al contratista una copia de esa notificación y no lo hizo, el límite de 60 días no se aplica. | Civ. Code §8412, §8190 |
| Registrar el gravamen | Otros reclamantes (subcontratistas, proveedores) | Después de que dejen de proporcionar trabajo, y antes de lo que ocurra primero entre 90 días después de la finalización o 30 días después de que el propietario registre una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo. Si el propietario tenía que enviar al reclamante una copia y no lo hizo, el límite de 30 días no se aplica. | Civ. Code §8414, §8190 |
| Demandar para hacer valer el gravamen | Reclamante | Dentro de 90 días después de registrar el gravamen, o el gravamen vence. Excepción: si el propietario y el reclamante acuerdan extender un crédito y registran un aviso de ello, se debe demandar dentro de 90 días después de que termine el crédito, pero a más tardar 1 año después de la finalización. | Civ. Code §8460 |
Más detalles:
- Quién recibe el aviso preliminar. El propietario, el contratista directo y el prestamista de construcción (si lo hay). (Civ. Code §8200)
- Quién no tiene que darlo. Un obrero (laborer) no tiene que dar aviso preliminar. Un reclamante con un contrato directo con el propietario da el aviso preliminar solo al prestamista de construcción, si lo hay. (Civ. Code §8200)
- Aviso tardío. Un reclamante que da el aviso preliminar tarde aún puede darlo, pero entonces solo puede reclamar por el trabajo hecho dentro de los 20 días anteriores al aviso, y después de este. (Civ. Code §8204)
- Sin licencia, no hay gravamen. Un derecho de garantía por el pago de un trabajo que requiere licencia no se puede hacer valer si el contratista no tenía licencia en todo momento durante el trabajo. Una excepción limitada de "cumplimiento sustancial" puede ayudar a un contratista que tenía licencia antes del trabajo; nunca ayuda a quien nunca tuvo licencia. (Bus. & Prof. Code §7031)
- Liberaciones de gravamen en trabajos de mejoras del hogar. Después de que un propietario paga una parte del trabajo, el contratista debe entregar una liberación de gravamen por esa parte si el propietario lo pide. (Bus. & Prof. Code §7159.5)
Fuentes
- Guía de estudio del examen de Derecho y Negocios de CSLB (13E-LAW, 03-2026)
- CSLB: Get Licensed to Build
- Secciones del California Civil Code 8190, 8200, 8204, 8412, 8414, 8460
- Secciones del California Business and Professions Code 7031, 7071.6, 7125, 7159.5
- Sección 3700 del California Labor Code