Un contratista de California que tenga aunque sea un solo empleado debe tener seguro de compensación de trabajadores (o estar autoasegurado) y mantener la prueba de cobertura en el expediente de CSLB. Un contratista sin empleados puede presentar una exención en su lugar, a menos que tenga una licencia C-8, C-20, C-22, C-39 o C-61/D-49 o que su calificador sea un empleado administrativo responsable (RME). Eso cambia el 1 de enero de 2028 (ver más abajo).
En el examen de Derecho y Negocios, el seguro de compensación de trabajadores es un subtema de la Sección 4, Seguros y gravámenes, que CSLB calcula en alrededor del 12% del examen (guía de estudio de CSLB). Para el resto de esa sección, consulta nuestras notas de Seguros y gravámenes.
La regla: cualquier empleado significa cobertura
Todo empleador, excepto el estado, debe asegurar el pago de la compensación de trabajadores de una de dos maneras: con un seguro de una aseguradora autorizada para emitirlo en California, o con un certificado de consentimiento para autoasegurarse del director de Relaciones Industriales (Director of Industrial Relations) (Lab. Code §3700). La ley no fija un número mínimo de empleados ni un umbral de nómina.
"Empleado" es un concepto amplio. Incluye a los menores y a las personas que no son ciudadanos de EE. UU. También incluye a los funcionarios de una corporación que trabajan a cambio de pago y a los socios o miembros de una LLC que trabajan y reciben sueldo sin importar las ganancias, aunque algunos de ellos pueden optar por quedar excluidos (Lab. Code §3351).
Llamar "subcontratista" a un trabajador no resuelve la cuestión. Se presume que un trabajador que hace un trabajo que requiere licencia de contratista es un empleado (el contratista que lo contrata puede intentar probar lo contrario), y una persona que hace ese trabajo debe tener una licencia de contratista válida para ser tratada como contratista independiente (Lab. Code §2750.5).
Qué debe tener CSLB en su expediente
Para obtener, restablecer, reactivar, renovar o mantener una licencia, el licenciatario debe tener en el expediente de CSLB, en todo momento y a nombre del negocio, uno de los siguientes (Bus. & Prof. Code §7125):
- un Certificate of Workers' Compensation Insurance (Certificado de Seguro de Compensación de Trabajadores), emitido y presentado por la aseguradora; o
- una Certification of Self-Insurance (Certificación de Autoseguro), emitida y presentada por el director de Relaciones Industriales; o
- si la ley lo permite, una declaración de exención que certifique que el licenciatario no tiene empleados.
La aseguradora también informa a CSLB el número de la póliza, las fechas de inicio y de vencimiento, y la fecha de cancelación, si la hay (Bus. & Prof. Code §7125). Así es como CSLB se entera de cuándo termina la cobertura.
Quién puede y quién no puede presentar la exención
| Situación | ¿Se permite la exención? | Fuente |
|---|---|---|
| Sin empleados y sin clasificación C-8, C-20, C-22, C-39 ni D-49 | Sí, presentando la declaración | B&P §7125(b) |
| Cualquier empleado | No | B&P §7125(b) |
| El calificador es un RME (CSLB trata al RME como empleado) | No | Get Licensed to Build |
| Emplea a un vendedor de mejoras del hogar | No, se requiere prueba de cobertura | Get Licensed to Build |
| Tiene C-8 Concrete, C-20 HVAC, C-22 Asbestos Abatement, C-39 Roofing o C-61/D-49 Tree Service | No, aunque no tenga empleados | B&P §7125(b)(2), Get Licensed to Build |
| Empresa conjunta (joint venture) sin empleados | Sí, presentando la declaración | B&P §7125(c) |
| Licencia inactiva | No se necesita ni cobertura ni exención | B&P §7125(d) |
Licencias con más de una clasificación
Si una licencia activa tiene una clasificación C-8, C-20, C-22 o D-49 además de otra clasificación, y no se recibe un certificado válido, el registrador elimina esa clasificación en lugar de suspender toda la licencia. Una regla similar cubre la C-39 en las licencias que estaban activas con otra clasificación el 1 de enero de 2013. Si más adelante se descubre que el licenciatario tiene empleados sin cobertura, la licencia se suspende automáticamente (Bus. & Prof. Code §7125(f)–(g)).
Contratar a alguien después de presentar una exención
Una exención solo es válida mientras no haya empleados. Cada uno de estos casos es motivo de medidas disciplinarias (Bus. & Prof. Code §7125.4):
- presentar una exención falsa;
- contratar a un trabajador cubierto después de presentar una exención sin presentar antes un certificado de seguro o de autoseguro;
- emplear a un trabajador cubierto sin mantener la cobertura.
Por eso, consigue la póliza y presenta el certificado antes de la primera contratación. Si contratas sin cobertura, la suspensión de la licencia surte efecto en la fecha en que se requería la cobertura, no en la fecha en que CSLB se entera (Bus. & Prof. Code §7125.2).
Cuando la cobertura vence
Si una póliza requerida vence, la licencia se suspende automáticamente, por disposición de la ley. La suspensión empieza en la más temprana de estas dos fechas: la fecha en que venció la cobertura o la fecha en que se requería (Bus. & Prof. Code §7125.2). CSLB envía un aviso con el motivo, la fecha de entrada en vigor y cómo restablecer la licencia. El aviso también dice que una suspensión pendiente puede aparecer en el registro de la licencia hasta 45 días antes de que se anote la suspensión misma.
El restablecimiento puede hacerse en cualquier momento presentando prueba de cobertura (Bus. & Prof. Code §7125.2). El momento en que se presenta el certificado importa (Bus. & Prof. Code §7125.1):
- Recibido dentro de los 90 días después de la fecha de entrada en vigor que aparece en el certificado: CSLB lo acepta a partir de esa fecha y restablece la licencia, si por lo demás es elegible, con efecto retroactivo a esa fecha.
- Recibido después: se aplica el mismo trato retroactivo solo si el licenciatario demuestra, en un formulario que CSLB acepte, que el período sin cobertura se debió a circunstancias fuera de su control.
Sanciones por trabajar sin cobertura
| Quién actúa | Sanción | Fuente |
|---|---|---|
| CSLB | Sanción civil mínima de $10,000 por infracción para un solo dueño; $20,000 para una sociedad, corporación, LLC o negocio tribal; más por infracciones posteriores, hasta $30,000 en total por ocurrencia | B&P §7125.4 |
| Tribunal penal | El calificador responsable conforme a §7068.1 también es culpable de un delito menor | B&P §7125.4(b) |
| Tribunal penal | Para quien sabía, o debía haber sabido, de esta obligación: delito menor, hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta el doble de la prima no pagada, de al menos $10,000. Segunda condena o posterior: hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa del triple de la prima, de al menos $50,000 | Lab. Code §3700.5 |
| Director de Relaciones Industriales o registrador de CSLB | Orden de alto sobre el trabajo de los empleados, con efecto inmediato. A los empleados se les paga el tiempo perdido, hasta 10 días. La audiencia debe solicitarse dentro de 20 días | Lab. Code §3710.1, B&P §7127 |
| Tribunal penal | Ignorar una orden de alto: hasta 60 días en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $10,000 | Lab. Code §3710.2, B&P §7127 |
| Director de Relaciones Industriales | $1,500 por empleado cuando se entrega una orden de alto; o, si estuvo sin seguro por más de una semana durante el año calendario anterior a la determinación del director, lo que sea mayor entre el doble de la prima que se habría pagado y $1,500 por cada empleado que tuvo mientras estaba sin seguro | Lab. Code §3722 |
El trabajador lesionado también puede demandar en un tribunal al empleador sin seguro (Lab. Code §3706). En esa demanda se presume la negligencia del empleador. El empleador no puede alegar que el trabajador fue descuidado, que asumió el riesgo o que se lesionó por la negligencia de un compañero de trabajo (Lab. Code §3708).
En la renovación de la licencia
- Los licenciatarios exentos deben volver a certificar la exención en el formulario de renovación o presentar un certificado vigente. Sin uno de los dos, la licencia no se renueva (Bus. & Prof. Code §7125.5).
- Los licenciatarios con seguro deben certificar los tres códigos de clasificación de compensación de trabajadores con la mayor nómina estimada en la póliza, o todos los códigos si la póliza tiene menos de tres (Bus. & Prof. Code §7125.6).
- Documento faltante: si llega dentro de 30 días después del aviso de rechazo de CSLB, la renovación se hace retroactiva a la fecha del matasellos de la renovación que por lo demás era aceptable (§7125.5, §7125.6).
Otros deberes del empleador que aparecen en el examen
- Coloca el aviso. Mantén colocado, donde los empleados puedan leerlo, un aviso con el nombre de la aseguradora. No hacerlo es un delito menor y es prueba prima facie de que no hay seguro. Colócalo en inglés y en español donde haya empleados que hablen español (Lab. Code §3550).
- Informa a los empleados nuevos. Entrega a cada empleado nuevo un aviso por escrito al contratarlo o a más tardar al final del primer período de pago (Lab. Code §3551).
- Sin descuentos del pago. Un empleador no puede descontar del pago de los empleados ninguna parte del costo de la compensación de trabajadores. Hacerlo es un delito menor (Lab. Code §3751).
Una fecha que debes vigilar: 1 de enero de 2028
La versión de la sección 7125 que está vigente ahora se deroga el 1 de enero de 2028, a menos que una ley posterior cambie esa fecha (Bus. & Prof. Code §7125(i)). Ya se promulgó una versión de reemplazo que entra en vigor ese día (Bus. & Prof. Code §7125(f), vigente desde el 1 de enero de 2028). Conforme a ella:
- Ya no hay una exención general por no tener empleados. Solo una empresa conjunta sin empleados todavía puede presentar la declaración. Todos los demás licenciatarios activos necesitan un certificado de seguro o de autoseguro, aunque no tengan empleados (§7125(a)–(b), vigente desde 2028).
- Las licencias inactivas siguen sin necesitar certificado mientras estén inactivas (§7125(c), vigente desde 2028).
Hasta entonces, se aplican las reglas anteriores.
Lista rápida para el examen
- Un empleado es suficiente. No hay un número mínimo de empleados (§3700).
- C-8, C-20, C-22, C-39 y C-61/D-49 necesitan cobertura aunque no tengan empleados (§7125).
- Una licencia cuyo calificador es un RME no puede usar la exención (Get Licensed to Build).
- Las licencias inactivas no necesitan ni cobertura ni exención (§7125).
- Vencimiento = suspensión automática desde la fecha del vencimiento (§7125.2).
- Certificado dentro de 90 días = restablecimiento retroactivo a su fecha de entrada en vigor (§7125.1).
Fuentes
- CSLB Law and Business Examination Study Guide (13E-LAW, 03-2026)
- CSLB: Get Licensed to Build
- Secciones del California Business and Professions Code: 7125, 7125.1, 7125.2, 7125.4, 7125.5, 7125.6, 7127
- Secciones del California Labor Code: 2750.5, 3351, 3550, 3551, 3700, 3700.5, 3706, 3708, 3710.1, 3710.2, 3722, 3751