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Sección 4 de 7 · cerca del 12% del examen

Plazos del gravamen de constructor en California: todas las fechas que necesitas para el examen de CSLB

Actualizado el

En una obra privada en California, da el aviso preliminar (Preliminary Notice) dentro de los 20 días siguientes a que empieces a suministrar trabajo. Registra el gravamen dentro de los 90 días posteriores a la finalización, o antes si el propietario registra una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo: 60 días para un contratista directo, 30 días para todos los demás. Después, presenta la demanda para hacerlo cumplir dentro de los 90 días posteriores al registro.

Mira el video: Plazos del gravamen de constructor: 20, 90, 60 y 30 días

Cada regla de abajo enlaza con su sección del California Civil Code. La guía de estudio de Derecho y Negocios de CSLB (en inglés) incluye "Gravámenes y otros recursos" en la sección 4, Seguros y gravámenes, a la que CSLB asigna alrededor del 12% del examen (CSLB dice que sus porcentajes son aproximados). CSLB no dice cuántas preguntas del examen tratan de gravámenes.

Hoja de referencia de plazos (obras privadas)

Paso Quién Plazo Ley
Aviso preliminar (Preliminary Notice) Todo reclamante, excepto los obreros (el contratista directo lo envía solo al prestamista de construcción) A más tardar 20 días después de empezar a suministrar trabajo Civ. Code 8200, 8204
Notificación de finalización (Notice of Completion) Propietario Opcional; si se registra, el mismo día de la finalización o dentro de los 15 días siguientes Civ. Code 8182
Copia de la notificación de finalización o del aviso de cese de trabajo Propietario, al contratista directo y a los reclamantes que dieron aviso preliminar Dentro de los 10 días siguientes al registro Civ. Code 8190
Registrar el gravamen Contratista directo Después de terminar su contrato, y antes de la primera de estas fechas: 90 días después de la finalización o 60 días después de registrarse una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo Civ. Code 8412
Registrar el gravamen Todos los demás Después de dejar de proporcionar trabajo, y antes de la primera de estas fechas: 90 días después de la finalización o 30 días después de registrarse una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo Civ. Code 8414
Demandar para hacer cumplir el gravamen Reclamante del gravamen Dentro de los 90 días siguientes al registro del gravamen Civ. Code 8460
Registrar el aviso de litigio pendiente (notice of pending action) Reclamante del gravamen A más tardar 20 días después de presentar la demanda Civ. Code 8461

El aviso preliminar de 20 días

Quién lo da y a quién. Antes de registrar un gravamen, dar un aviso de retención de pago o presentar un reclamo contra una fianza de pago, el reclamante debe dar el aviso preliminar al propietario, al contratista directo y al prestamista de construcción, si lo hay (Civ. Code 8200). Hay dos excepciones en la misma sección:

  • Un obrero no tiene que darlo.
  • Un contratista con contrato directo con el propietario lo da solo al prestamista de construcción, si lo hay.

Un "contratista directo" tiene un contrato directo con el propietario; un "subcontratista" no lo tiene (Civ. Code 8018, 8046). El contratista directo debe darle a cualquiera que quiera enviar un aviso preliminar los nombres y las direcciones del propietario y de cualquier prestamista de construcción (Civ. Code 8208).

Cuándo. A más tardar 20 días después de que el reclamante empieza a suministrar trabajo. Un aviso tardío todavía se permite, pero entonces el reclamante solo puede poner un gravamen por el trabajo hecho dentro de los 20 días anteriores a la fecha en que se notificó el aviso, y después de ella (Civ. Code 8204). Un profesional del diseño que da el aviso a más tardar 20 días después de que empieza la obra de mejora está a tiempo para sus servicios de diseño (Civ. Code 8204(b)).

Cómo. Por entrega personal, por correo, o dejándolo y enviando por correo una copia (Civ. Code 8106). "Correo" significa correo registrado o certificado, correo urgente o entrega al día siguiente mediante una empresa de mensajería urgente (Civ. Code 8110). El aviso enviado por correo se considera dado cuando se deposita en el correo (Civ. Code 8116).

Consecuencia para la licencia. Si el contrato de un subcontratista con licencia paga más de $400 y el subcontratista no da el aviso, eso es motivo de medidas disciplinarias de CSLB (Civ. Code 8216).

Qué cuenta como "finalización"

La mayoría de los plazos del gravamen corren desde la finalización. Según el Civ. Code 8180, la finalización ocurre en cualquiera de estos casos:

  1. Finalización real del trabajo.
  2. Ocupación o uso por parte del propietario, junto con el cese del trabajo.
  3. Cese del trabajo durante 60 días continuos.
  4. Registro de un aviso de cese de trabajo después de que el trabajo se detuvo durante 30 días continuos.

Si una entidad pública debe aceptar el trabajo, la finalización ocurre en cambio con esa aceptación (Civ. Code 8180(b)).

Un propietario puede registrar un aviso de cese de trabajo cuando el trabajo lleva detenido al menos 30 días seguidos y sigue detenido (Civ. Code 8188).

Registrar el gravamen: 90, 60 o 30 días

No se registró ninguna notificación de finalización ni aviso de cese de trabajo: todos tienen hasta 90 días después de la finalización.

Se registró una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo: la ventana se reduce. Un contratista directo debe registrar antes de la primera de estas fechas: 90 días después de la finalización o 60 días después de registrarse la notificación (Civ. Code 8412). Cualquier otro reclamante tiene como límite la primera de estas fechas: 90 días después de la finalización o 30 días después de registrarse la notificación (Civ. Code 8414).

También hay un punto de partida: el contratista directo registra después de terminar su propio contrato, y los demás después de dejar de proporcionar trabajo.

El deber de 10 días del propietario. Un propietario que registra una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo debe enviar una copia dentro de los 10 días siguientes al contratista directo y a cada reclamante que le dio aviso preliminar. Si el propietario omite a alguien, la notificación no acorta el plazo del gravamen de esa persona. Este deber no se aplica a un propietario que vive en la propiedad como residencia personal con cuatro unidades o menos (Civ. Code 8190).

Notificar el gravamen al propietario

El reclamo de gravamen debe incluir un Notice of Mechanics Lien (aviso de gravamen de constructor) y una declaración jurada de notificación (proof of service affidavit). Se envía una copia al propietario o al propietario aparente por correo registrado, certificado o de primera clase, con un certificado de envío. Si no se puede notificar al propietario de esa forma, puede enviarse al prestamista de construcción o al contratista original. Si no se notifica como lo exige la ley, el gravamen no se puede hacer cumplir (Civ. Code 8416).

La sección 8416 no fija un número de días aparte para la notificación. Como el reclamo registrado ya debe contener la declaración jurada de notificación, notificar es parte de preparar el reclamo, no un paso posterior.

Hacer cumplir el gravamen: 90 días después del registro

El reclamante debe presentar una demanda para hacer cumplir el gravamen dentro de los 90 días siguientes a registrarlo, o el gravamen caduca (Civ. Code 8460). La única excepción: el propietario y el reclamante acuerdan extender el crédito, y se registra un aviso del crédito y sus condiciones. Debe registrarse dentro de los 90 días siguientes al gravamen, o más tarde pero antes de que un comprador o prestamista de buena fe que dio valor a cambio obtenga derechos sobre la propiedad. Entonces la demanda debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a que termine el crédito, pero nunca más de un año después de la finalización. Después de presentar la demanda, el reclamante registra un aviso de litigio pendiente a más tardar 20 días después (Civ. Code 8461).

Cronología de ejemplo

Una remodelación de una oficina privada (el propietario no vive allí). Contamos días calendario desde la fecha que activa el plazo. Este es un ejemplo para estudiar, no asesoría legal para un reclamo real.

Fecha Hecho Qué fija
2 de marzo El subcontratista eléctrico empieza a suministrar trabajo El subcontratista da el aviso preliminar al propietario, al contratista directo y a cualquier prestamista de construcción a más tardar el 22 de marzo (20 días)
15 de julio El trabajo se termina realmente Límite máximo para registrar cualquier gravamen: 13 de octubre (90 días)
25 de julio El propietario registra una notificación de finalización y envía copias esa misma semana Dentro de la ventana de 15 días para registrarla
24 de agosto 30 días después de la notificación Último día para que el subcontratista registre su gravamen
23 de septiembre 60 días después de la notificación Último día para que el contratista directo registre su gravamen

Si el subcontratista registra el 20 de agosto, debe presentar la demanda a más tardar el 18 de noviembre (90 días). Como el subcontratista dio aviso preliminar al propietario, el propietario tenía que enviarle una copia de la notificación de finalización. Si el propietario no lo hubiera hecho, el plazo del subcontratista se habría quedado en el 13 de octubre (Civ. Code 8190).

Obras públicas: no hay gravamen, se usan otros recursos

El título de obras privadas que contiene las reglas del gravamen de constructor dice que se aplica solo al trabajo que no está regido por el Title 3 (Civ. Code 8160), y el Title 3 se aplica al trabajo contratado por una entidad pública (Civ. Code 9000). En una obra pública, un reclamante al que no le pagaron da en cambio un aviso de retención de pago (stop payment notice) a la entidad pública o presenta un reclamo contra la fianza de pago. Un contratista directo no puede hacer ninguna de las dos cosas (Civ. Code 9100).

Regla de obras públicas Ley
El aviso preliminar va a la entidad pública y al contratista directo. Los obreros, y los reclamantes con contrato directo con el contratista directo, están exentos. Civ. Code 9300
Aviso de retención de pago: dentro de los 30 días siguientes a que se registre una notificación de finalización, aceptación o cese de trabajo; si no se registra ninguna, 90 días después del cese o de la finalización Civ. Code 9356
Fianza de pago obligatoria en contratos de más de $25,000, antes de que empiece el trabajo (esta sección no cubre los contratos con una entidad estatal; esos necesitan en cambio una fianza de pago según el Pub. Contract Code 7103) Civ. Code 9550
Monto de la fianza: al menos el 100% del contrato Civ. Code 9554
Demanda sobre la fianza: a más tardar seis meses después de que termine el período del aviso de retención de pago Civ. Code 9558

Las obras privadas también tienen avisos de retención de pago, pero uno solo es válido si se da antes de que venza el plazo para registrar el gravamen (Civ. Code 8508).

Trampas comunes del examen

  • 60 vs. 30 días. Los 60 días después de una notificación de finalización o un aviso de cese de trabajo son solo para el contratista directo. Los subcontratistas y proveedores tienen 30.
  • 90 días dos veces. Los 90 días después de la finalización son el límite para registrar. Los 90 días después del registro son el límite para demandar. Lee qué hecho menciona la pregunta.
  • 15 vs. 10 días. Un propietario puede registrar una notificación de finalización; si lo hace, debe registrarla el mismo día de la finalización o dentro de los 15 días siguientes (Civ. Code 8182), y luego enviar copias dentro de los 10 días siguientes al registro (Civ. Code 8190).
  • Aviso preliminar tardío. No es fatal. Limita el gravamen al trabajo desde 20 días antes de la notificación en adelante.
  • Obreros. Tienen derechos de gravamen (Civ. Code 8400) pero no dan aviso preliminar.
  • Obra pública. No hay gravamen de constructor. Piensa en aviso de retención de pago y fianza de pago.
  • Fianza de liberación de gravamen. Un propietario o un contratista afectado que disputa un gravamen puede liberar la propiedad registrando una fianza del 125% del reclamo (Civ. Code 8424).

Fuentes

Cada enlace de ley de arriba lleva al texto del Civil Code en el sitio oficial de California Legislative Information. Revisamos el texto de cada sección entre el 25 y el 28 de octubre de 2026. Esquema del examen: guía de estudio de Derecho y Negocios de CSLB (en inglés).

Esta página es una ayuda de estudio, no asesoría legal. CalContractorPrep no está afiliado a la Junta Estatal de Licencias de Contratistas.

Lee las notas de estudio de la sección 4: Seguros y gravámenes

Preguntas de práctica

Piensa primero tu respuesta y luego abre la explicación.

  1. Seguros y gravámenes

    1. Un proveedor de materiales entregó materiales por primera vez a una obra el 1 de marzo. No dio un aviso preliminar hasta el 10 de abril. Según la sección 8204 del Civil Code, ¿por qué materiales puede registrar un gravamen?

    • A. Todos los materiales que entregó, desde el 1 de marzo
    • B. Solo los materiales entregados el 21 de marzo o después
    • C. Solo los materiales entregados el 10 de abril o después
    • D. Ningún material, porque dio el aviso tarde
    Muestra la respuesta

    Respuesta correcta: B

    • A. Todos los materiales que entregó, desde el 1 de marzo

      Incorrecto: como el aviso fue tardío, el proveedor solo puede registrar un gravamen por el trabajo proporcionado dentro de los 20 días anteriores al aviso y después, así que las entregas anteriores al 21 de marzo no están cubiertas.

    • B. Solo los materiales entregados el 21 de marzo o después

      Respuesta correcta

      Correcto: un aviso preliminar tardío todavía permite un gravamen por el trabajo proporcionado dentro de los 20 días anteriores a la notificación del aviso y en cualquier momento posterior. Veinte días antes del 10 de abril es el 21 de marzo.

    • C. Solo los materiales entregados el 10 de abril o después

      Incorrecto: el gravamen no se limita al trabajo posterior a la fecha del aviso; también cubre el trabajo de los 20 días anteriores al aviso, desde el 21 de marzo.

    • D. Ningún material, porque dio el aviso tarde

      Incorrecto: un aviso tardío no elimina todos los derechos de gravamen; la sección 8204 permite al reclamante dar aviso en cualquier momento posterior y reclamar un gravamen por trabajo desde 20 días antes del aviso en adelante.

    Explicación

    La sección 8204 del Civil Code dice que un reclamante que da tarde un aviso preliminar todavía puede darlo, pero solo puede registrar un gravamen por el trabajo proporcionado dentro de los 20 días anteriores a la notificación del aviso y después de ella. Veinte días antes del 10 de abril es el 21 de marzo. Por eso, el proveedor conserva los derechos de gravamen por materiales entregados el 21 de marzo o después, pero los pierde por entregas anteriores. Un aviso tardío no elimina todos los derechos de gravamen ni limita el gravamen al trabajo posterior a la fecha del aviso.

    Fuentes (en inglés)

  2. Seguros y gravámenes

    2. Un contratista directo terminó su contrato. Toda la obra de mejora se terminó el 25 de mayo. El propietario registra una notificación de finalización el 1 de junio. Envía al contratista directo una copia dentro de 10 días, como exige la ley. Según la sección 8412 del Civil Code, ¿cuál es el plazo para que el contratista directo registre un reclamo de gravamen?

    • A. 30 días después del 1 de junio
    • B. 60 días después del 1 de junio
    • C. 90 días después del 1 de junio
    • D. 120 días después del 1 de junio
    Muestra la respuesta

    Respuesta correcta: B

    • A. 30 días después del 1 de junio

      Incorrecto. El período de 30 días se aplica a reclamantes distintos del contratista directo, como subcontratistas. El contratista directo tiene 60 días después de la notificación de finalización.

    • B. 60 días después del 1 de junio

      Respuesta correcta

      Correcto. El contratista directo debe registrar antes del primero de estos plazos: 90 días después de la finalización o 60 días después de la notificación de finalización. Aquí, 60 días después del 1 de junio llega primero.

    • C. 90 días después del 1 de junio

      Incorrecto. Noventa días se cuentan desde la finalización del trabajo (25 de mayo), no desde el aviso del 1 de junio. Tampoco es el plazo que vence primero aquí.

    • D. 120 días después del 1 de junio

      Incorrecto. La ley no tiene un plazo de 120 días aquí. El primero de los dos plazos es 60 días después del 1 de junio.

    Explicación

    La sección 8412 del Civil Code dice que un contratista directo debe registrar su reclamo de gravamen antes del primero de estos plazos: 90 días después de finalizar la obra de mejora o 60 días después de que el propietario registre una notificación de finalización. Aquí, 60 días después del aviso del 1 de junio llega antes de 90 días después de la finalización del 25 de mayo. Por eso, el plazo es de 60 días después del 1 de junio. El período de 30 días se aplica a reclamantes distintos del contratista directo, como subcontratistas. Ni 90 ni 120 días después del 1 de junio es el primero de los dos plazos.

    Fuentes (en inglés)

  3. Seguros y gravámenes

    3. Un subcontratista dejó de trabajar en una obra. El propietario registra una notificación de finalización el 1 de junio. Envía al subcontratista una copia dentro de 10 días, como exige la ley. Según la sección 8414 del Civil Code, ¿cuál es el plazo para que el subcontratista registre un reclamo de gravamen?

    • A. 20 días después del 1 de junio
    • B. 30 días después del 1 de junio
    • C. 60 días después del 1 de junio
    • D. 90 días después del 1 de junio
    Muestra la respuesta

    Respuesta correcta: B

    • A. 20 días después del 1 de junio

      Incorrecto. Veinte días es el plazo del aviso preliminar, no el plazo para registrar un reclamo de gravamen.

    • B. 30 días después del 1 de junio

      Respuesta correcta

      Correcto. Un reclamante distinto del contratista directo debe registrar dentro de 30 días después de que el propietario registre una notificación de finalización, y esta se registró el 1 de junio.

    • C. 60 días después del 1 de junio

      Incorrecto. Sesenta días es el plazo para un contratista directo. Un subcontratista no es un contratista directo.

    • D. 90 días después del 1 de junio

      Incorrecto. El período de 90 días se cuenta desde la finalización, no desde el aviso del 1 de junio. Como se registró una notificación de finalización, se aplica el plazo de 30 días.

    Explicación

    La sección 8414 del Civil Code dice que un reclamante distinto del contratista directo debe registrar su reclamo de gravamen después de dejar de proporcionar trabajo y antes del primero de estos plazos: 90 días después de la finalización o 30 días después de que el propietario registre una notificación de finalización. Como se registró una notificación de finalización, el plazo del subcontratista es de 30 días después del 1 de junio. Sesenta días es el plazo para un contratista directo. Veinte días es el plazo del aviso preliminar.

    Fuentes (en inglés)

  4. Seguros y gravámenes

    4. Un subcontratista registra un reclamo de gravamen. El propietario y el subcontratista no han acordado ninguna prórroga de crédito. Según la sección 8460 del Civil Code, ¿cuándo debe el subcontratista presentar ante un tribunal una acción de ejecución hipotecaria del gravamen para hacerlo efectivo?

    • A. Dentro de los 30 días posteriores al registro del reclamo de gravamen
    • B. Dentro de los 60 días posteriores al registro del reclamo de gravamen
    • C. Dentro de los 90 días posteriores al registro del reclamo de gravamen
    • D. Dentro de 1 año después del registro del reclamo de gravamen
    Muestra la respuesta

    Respuesta correcta: C

    • A. Dentro de los 30 días posteriores al registro del reclamo de gravamen

      Treinta días es un plazo para registrar un reclamo de gravamen después de una notificación de finalización, no para presentar una demanda. La sección 8460 concede 90 días después del registro del reclamo de gravamen.

    • B. Dentro de los 60 días posteriores al registro del reclamo de gravamen

      Sesenta días es un plazo para registrar un reclamo de gravamen después de una notificación de finalización, no para presentar una demanda. La sección 8460 concede 90 días después del registro del reclamo de gravamen.

    • C. Dentro de los 90 días posteriores al registro del reclamo de gravamen

      Respuesta correcta

      La sección 8460 establece que el reclamante debe iniciar una acción para hacer efectivo un gravamen dentro de los 90 días posteriores al registro del reclamo de gravamen. Si no lo hace, el reclamo de gravamen vence y no puede hacerse efectivo.

    • D. Dentro de 1 año después del registro del reclamo de gravamen

      La sección 8460 fija un plazo de 90 días, no de 1 año, después del registro. Solo es posible un plazo más largo si el reclamante y el propietario acuerdan prorrogar el crédito y registran un aviso de ello, lo que no ocurrió aquí.

    Explicación

    La sección 8460 del Civil Code establece que el reclamante debe iniciar una acción para hacer efectivo un gravamen dentro de los 90 días posteriores al registro del reclamo de gravamen. Si no lo hace, el reclamo de gravamen vence y no puede hacerse efectivo. Solo es posible un plazo más largo si el reclamante y el propietario acuerdan prorrogar el crédito y registran un aviso de ello, lo que no ocurrió aquí. Los plazos de 30 y 60 días corresponden al registro de un reclamo de gravamen después de una notificación de finalización, no a la presentación de una demanda.

    Fuente (en inglés)

  5. Seguros y gravámenes

    5. Un subcontratista de una obra pública no ha recibido el pago. La entidad pública registró una notificación de finalización el 10 de septiembre. Según la sección 9356 del Civil Code, ¿cuál es el plazo para que el subcontratista dé su aviso de retención de pago?

    • A. Dentro de los 10 días posteriores al 10 de septiembre
    • B. Dentro de los 20 días posteriores al 10 de septiembre
    • C. Dentro de los 30 días posteriores al 10 de septiembre
    • D. Dentro de los 90 días posteriores al 10 de septiembre
    Muestra la respuesta

    Respuesta correcta: C

    • A. Dentro de los 10 días posteriores al 10 de septiembre

      Diez días no es un plazo establecido en la sección 9356. Cuando se registra una notificación de finalización, el aviso de retención de pago debe darse dentro de los 30 días posteriores al registro.

    • B. Dentro de los 20 días posteriores al 10 de septiembre

      Veinte días es el plazo del aviso preliminar en una obra privada conforme a la sección 8204, no el plazo de un aviso de retención de pago. La sección 9356 concede 30 días después del registro de la notificación de finalización.

    • C. Dentro de los 30 días posteriores al 10 de septiembre

      Respuesta correcta

      La sección 9356 establece que un aviso de retención de pago no es efectivo a menos que se dé dentro de los 30 días posteriores al registro de una notificación de finalización, un aviso de aceptación o un aviso de cese de trabajo. La notificación se registró el 10 de septiembre, por lo que el plazo es de 30 días después de esa fecha.

    • D. Dentro de los 90 días posteriores al 10 de septiembre

      El plazo de 90 días se aplica solo cuando no se registra ninguna notificación de finalización, aviso de aceptación o aviso de cese de trabajo y, en ese caso, se cuenta desde la finalización o el cese de trabajo. Aquí se registró una notificación de finalización.

    Explicación

    La sección 9356 del Civil Code establece que un aviso de retención de pago en una obra pública no es efectivo a menos que se dé dentro de los 30 días posteriores al registro de una notificación de finalización, un aviso de aceptación o un aviso de cese de trabajo. El plazo de 90 días se aplica solo cuando no se registra ninguno de esos avisos y, en ese caso, se cuenta desde la finalización o el cese de trabajo. Veinte días es el plazo del aviso preliminar en una obra privada conforme a la sección 8204, no el plazo de un aviso de retención de pago. Diez días no es un plazo establecido en la sección 9356.

    Fuentes (en inglés)