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Sección 1 de 7 · cerca del 13% del examen

Organización del negocio y licencias

Subtemas oficiales: Organización de la compañía, Requisitos de licencias, Publicidad y subcontratación.

Organización del negocio y licencias es aproximadamente el 13% del examen de Derecho y Negocios de CSLB. La guía de estudio de CSLB (en inglés) enumera tres subtemas: organización de la compañía, requisitos de licencias, y publicidad y subcontratación. Esta nota explica quién necesita una licencia, cómo se organiza una licencia en torno a un "calificador" (qualifier) y las reglas básicas sobre fianzas, cambios y publicidad.

Quién necesita una licencia de contratista

  • La excepción para trabajos menores ahora es de menos de $1,000. La ley de licencias no se aplica a un proyecto cuyo precio total por mano de obra, materiales y todos los demás conceptos sea menos de $1,000, y cuyo trabajo no requiera un permiso de construcción. (Bus. & Prof. Code §7048)
  • La excepción tiene límites. No se aplica si el trabajo es parte de una operación más grande, ni si un trabajo se divide en contratos de menos de $1,000 para evitar la ley. Tampoco se aplica a una persona que se anuncia como contratista o que emplea a alguien para ayudar a hacer el trabajo. (Bus. & Prof. Code §7048)
  • Las guías más antiguas dicen $500. La guía Get Licensed to Build de CSLB (con fecha de 2023) todavía dice $500. La ley vigente dice $1,000, y lo que vale es la ley. (Bus. & Prof. Code §7048)
  • Ten la licencia antes de presentar una oferta. Los contratistas, incluidos los subcontratistas, los contratistas especializados y los contratistas de mejoras del hogar, deben tener licencia antes de presentar ofertas. (CSLB: Get Licensed to Build) Una excepción limitada cubre algunos proyectos públicos que incluyen fondos federales: la oferta no es inválida, pero el contratista debe tener licencia cuando se adjudica el contrato. (Bus. & Prof. Code §7028.15)

Sanciones por trabajar como contratista sin licencia

  • Delito. Actuar como contratista sin licencia es un delito menor. Una primera condena puede traer una multa de hasta $5,000, hasta seis meses en la cárcel del condado, o ambas. (Bus. & Prof. Code §7028)
  • No se puede demandar para cobrar. Un contratista no puede demandar para cobrar por un trabajo que requiere licencia, a menos que haya tenido licencia en todo momento durante el trabajo. (Bus. & Prof. Code §7031)
  • El cliente puede recuperar su dinero. Una persona que contrató a un contratista sin licencia puede demandar para recuperar todo el dinero que le pagó a ese contratista. (Bus. & Prof. Code §7031)
  • Una excepción limitada. Un tribunal puede determinar que hubo "cumplimiento sustancial" si el contratista tenía licencia antes del trabajo, actuó de buena fe para mantenerla y corrigió el problema de inmediato. Nunca beneficia a una persona que jamás tuvo licencia. (Bus. & Prof. Code §7031)

Tipos de negocio

La guía de CSLB enumera cinco tipos de negocio: solo dueño, sociedad, corporación, empresa conjunta (joint venture) y compañía de responsabilidad limitada (LLC). (CSLB: Get Licensed to Build) La ley también permite licencias para tribus participantes. (Bus. & Prof. Code §7065)

El calificador

  • Toda licencia necesita un calificador. El calificador es la persona que, en los registros de CSLB, cumple los requisitos de experiencia y de examen. Se requiere un calificador para cada clasificación de una licencia. (CSLB: Get Licensed to Build) Una licencia inactiva no necesita uno. (Bus. & Prof. Code §7076.5)
  • Experiencia. El calificador debe tener al menos 18 años y al menos cuatro años de experiencia de nivel de trayecto (journey-level) en los últimos 10 años, en la clasificación que solicita. CSLB puede contar un aprendizaje terminado, capacitación técnica o estudios como parte de esto, pero al menos un año debe ser trabajo práctico de nivel de trayecto. (CSLB: Get Licensed to Build)
  • Deberes. El calificador es responsable de la supervisión y el control de las operaciones de construcción de la compañía, para que la compañía cumpla con la ley de licencias. (Bus. & Prof. Code §7068.1)
  • Quién puede calificar cada tipo de negocio (CSLB: Get Licensed to Build):
    • solo dueño: el dueño o un empleado administrativo responsable (RME);
    • sociedad: un socio general (el "socio calificador") o un RME;
    • corporación: un funcionario registrado ante CSLB (el funcionario administrativo responsable, o RMO) o un RME;
    • LLC: un miembro administrador responsable, un gerente administrativo responsable, un RMO o un RME.
  • Reglas del RME. Un RME debe ser un empleado real y permanente que trabaje en el negocio al menos 32 horas a la semana o el 80% de las horas de operación del negocio, lo que sea menor. Un RME no puede ser el calificador de ninguna otra licencia activa. (CSLB: Get Licensed to Build)
  • Calificar más de una licencia. Una persona puede calificar a una firma adicional solo si las firmas comparten al menos un 20% de propiedad en común, si la firma adicional es una subsidiaria de la primera o una empresa conjunta con ella, o si las firmas tienen en su mayoría los mismos socios, funcionarios o gerentes. Aun así, una persona puede calificar no más de tres firmas en cualquier período de un año. (Bus. & Prof. Code §7068.1)

Clasificaciones

  • Clase A, Ingeniería General: trabajo en obras fijas que requieren conocimientos y habilidades especializados de ingeniería.
  • Clase B, Construcción General: trabajo en estructuras que requieren al menos dos oficios u ocupaciones de construcción no relacionados. La estructura (framing) y la carpintería no cuentan para esos dos, pero un contratista de Clase B puede aceptar un trabajo que sea solo de estructura o solo de carpintería. (Bus. & Prof. Code §7057)
  • Clase B-2, Remodelación Residencial: proyectos no estructurales en estructuras residenciales existentes con armazón de madera que requieren al menos tres oficios u ocupaciones de construcción no relacionados.
  • Clase C, Especializada: trabajo que requiere una habilidad especial en un oficio u ocupación de construcción especializado.

Fuente: CSLB: Get Licensed to Build.

Fianzas, estado de la licencia y cambios

  • Fianza de contratista. Un licenciatario debe tener registrada una fianza de contratista de $25,000 para obtener, renovar, reactivar o mantener una licencia. No se necesita fianza mientras la licencia esté inactiva. (Bus. & Prof. Code §7071.6)
  • Fianza de individuo calificado. Se requiere una fianza adicional de $25,000 para un RME, y para un RMO que sea dueño de menos del 10% de las acciones con derecho a voto o del capital de la compañía. (CSLB: Get Licensed to Build)
  • Las licencias de LLC también necesitan una fianza de $100,000 para los trabajadores y un seguro de responsabilidad civil. (CSLB: Get Licensed to Build)
  • Activa e inactiva. Solo una licencia activa puede presentar ofertas o contratar trabajos. Una licencia se emite primero por dos años. Después de eso, las licencias activas se renuevan cada dos años y las inactivas cada cuatro años. (CSLB: Get Licensed to Build)
  • Reporta los cambios en un plazo de 90 días. Los licenciatarios deben avisar por escrito al registrador, dentro de los 90 días, sobre cualquier cambio en la información de su licencia, como la dirección del negocio, el personal o el nombre del negocio. Avisar tarde es motivo de medidas disciplinarias. (Bus. & Prof. Code §7083)

Publicidad

  • Anuncia solo el trabajo para el que tienes licencia. Es un delito menor anunciar trabajos de construcción a menos que tengas una licencia válida en la clasificación que anuncias. Un contratista de construcción o de ingeniería con licencia puede anunciarse como contratista general. La multa es de $700 a $1,000. (Bus. & Prof. Code §7027.1)
  • Trabajos pequeños. Una persona sin licencia puede anunciar trabajos de menos de $1,000 (mano de obra, materiales y todos los demás conceptos) solo si el anuncio dice que la persona no tiene licencia. (Bus. & Prof. Code §7027.2)
  • "Publicidad" es un concepto amplio. Incluye tarjetas de presentación, letreros, periódicos, radio y televisión, mensajes electrónicos y listados en directorios. (Bus. & Prof. Code §7027.1)
  • Muestra tu número de licencia. Un licenciatario debe poner el número de licencia en todos los contratos de construcción, subcontratos y solicitudes de ofertas, y en todas las formas de publicidad. (Bus. & Prof. Code §7030.5)

Fuentes

Preguntas de práctica por tema

Guías de estudio de esta sección