Última verificación contra las leyes y la guía de licencias de CSLB: 28 de octubre de 2026.
Referencia rápida: montos de las fianzas
| Fianza | Monto | Quién la necesita | Fuente |
|---|---|---|---|
| Fianza de contratista | $25,000 | Toda licencia activa | §7071.6(a) |
| Fianza de contratista, historial de contratación sin licencia | CSLB puede exigir el doble del monto normal ($50,000), hasta que se renueve la licencia | Solicitantes condenados bajo la §7028, o citados bajo la §7028.7 con la citación ya convertida en orden definitiva, cuando la infracción causó un daño sustancial al público | §7071.6(d) |
| Fianza de individuo calificado | $25,000 | Un calificador que no es el propietario individual, un socio general ni un licenciatario conjunto (excepciones abajo) | §7071.9 |
| Fianza de LLC/trabajador | $100,000, además de la fianza de contratista de $25,000 | Licencias de LLC; no se exige mientras la licencia esté inactiva en los registros de CSLB | §7071.6.5 |
| Fianza disciplinaria | La fija el registrador: al menos $25,000, como máximo 10 veces el monto de la §7071.6 ($250,000) | Licenciatarios y personal vinculados con una licencia suspendida o revocada | §7071.8 |
| Fianza por sentencia | Igual a la sentencia o las sentencias definitivas sin pagar | Solicitantes o licenciatarios con sentencias definitivas sin pagar | §7071.17 |
La fianza de contratista de $25,000
CSLB exige la fianza de $25,000 antes de emitir, restablecer, reactivar o renovar una licencia, y el licenciatario debe mantenerla registrada para conservar la licencia (Bus. & Prof. Code §7071.6).
Puntos clave para el examen:
- Las licencias inactivas no necesitan la fianza de contratista. No se exige fianza de contratista mientras una licencia esté inactiva en los registros de CSLB (§7071.6(c)). La regla de la licencia inactiva también exime de la fianza disciplinaria y de la fianza del calificador (§7076.5(d)). La fianza de $100,000 de LLC para trabajadores tampoco se aplica mientras la licencia esté inactiva en los registros de CSLB (§7071.6.5(e)).
- La compañía de garantía debe estar autorizada. La fianza la otorga una compañía de garantía autorizada a favor del Estado de California y se presenta ante el registrador (§7071.5).
- CSLB no vende fianzas. Las fianzas se compran a un agente de seguros o a una compañía con licencia del Departamento de Seguros de California (CSLB: Get Licensed to Build).
- Las fianzas tardías todavía pueden contar. Una fianza que el registrador recibe dentro de los 90 días siguientes a su fecha de entrada en vigor cuenta desde esa fecha, y la licencia se restablece con efecto a esa fecha si el licenciatario cumple los demás requisitos. Pasados los 90 días, el licenciatario debe demostrar que la falta de cobertura se debió a causas fuera de su control (§7071.7).
- Dejar vencer la fianza pone la licencia en riesgo. Una licencia sin una fianza suficiente está sujeta a suspensión o revocación (§7071.15).
Monto de la fianza vs. lo que pagas
Los $25,000 son lo máximo que la fianza puede pagar, no lo que cuesta comprarla. Ni la ley ni la guía de CSLB indican una prima, así que no citamos ninguna.
La fianza de individuo calificado ($25,000)
El calificador es la persona cuya experiencia y examen califican la licencia. Si el calificador no es el propietario individual, un socio general ni un licenciatario conjunto, debe presentar una fianza de individuo calificado de $25,000 aparte. Esta fianza es adicional a la fianza de contratista y no se puede combinar con ella. (§7071.9(a))
Quién no la necesita:
- Un solo dueño que calificó mediante comparecencia personal, o un socio general que es el calificador (§7071.10).
- Un funcionario administrativo responsable (RMO) que es dueño del 10 por ciento o más de las acciones con derecho a voto de la corporación y lo certifica en el formulario del registrador (§7071.9(c)).
- Un calificador de LLC que es dueño de al menos el 10 por ciento de la participación como miembro y lo certifica en el formulario del registrador (§7071.9(d)).
- Un calificador de una tribu reconocida a nivel federal o de una tribu participante (§7071.9(a)(2)).
La guía Get Licensed to Build de CSLB indica una fianza de individuo calificado de $25,000 (o un cheque de caja) para cada empleado administrativo responsable (RME).
La fianza de LLC/trabajador de $100,000
Una licencia de LLC necesita una fianza de garantía de $100,000 además de la fianza de contratista de $25,000 (§7071.6.5(a)). No se aplica mientras la licencia esté inactiva en los registros de CSLB (§7071.6.5(e)). Es para los empleados o trabajadores perjudicados porque la LLC no pagó salarios, intereses sobre salarios, beneficios complementarios u otras contribuciones. (CSLB: Get Licensed to Build)
Una LLC también necesita seguro de responsabilidad civil: al menos $1,000,000 en total si hay cinco personas o menos en el personal registrado. Con más de cinco, se suman $100,000 por cada persona adicional incluida, hasta $5,000,000 en total (§7071.19; CSLB: Get Licensed to Build).
Depósito en efectivo en lugar de una fianza
Puedes cumplir un requisito de fianza solo de dos maneras: con una fianza de una aseguradora de fianzas autorizada, o con un depósito ante el registrador según el Code of Civil Procedure §995.710(a)(1). Ningún otro método de depósito, incluido un certificado de depósito, cuenta. (§7071.4(a)) La guía de CSLB describe la opción del depósito como un cheque de caja (CSLB: Get Licensed to Build).
Reglas que se aplican solo a los depósitos:
- Después de un aviso por escrito de una acción civil contra el depósito, este se libera únicamente según lo decida un tribunal (§7071.4(c)).
- La mayoría de los reclamos contra un depósito tienen tres años desde el final del período de la licencia en que ocurrió el acto, o desde la fecha en que la licencia se inactiva, se cancela o se revoca, lo que ocurra primero (§7071.4(f)). Los reclamos de salarios y beneficios complementarios deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a que se descubra el faltante, y no se puede presentar ninguna acción civil más de dos años después de la fecha de vencimiento de los pagos, el mismo plazo que para los reclamos de fianza (§7071.4(f)(3); §7071.11(d)).
- La junta no puede cargar honorarios legales a un depósito y no es responsable de los honorarios legales ni de las costas en una acción civil contra uno (§7071.4(h)).
Quién puede reclamar contra la fianza, y cuánto
La fianza de contratista protege a estas personas (§7071.5):
- Un propietario de vivienda que contrató al contratista para mejoras del hogar en la residencia de su propia familia y fue perjudicado por una violación de la ley de contratistas.
- Un dueño de propiedad que contrató al contratista para construir una casa unifamiliar, si la casa no estaba destinada ni ofrecida en venta cuando ocurrió el daño.
- Cualquiera perjudicado por una violación intencional y deliberada de la ley, o por el fraude del contratista al ejecutar un contrato de construcción.
- Un empleado a quien no se le pagaron salarios.
- Un fondo fiduciario sindical o entidad similar a la que se le deben beneficios complementarios de los empleados del contratista.
La fianza de un individuo calificado protege a los mismos grupos (§7071.10).
Límites de los pagos
| Reclamo | Lo máximo que paga la compañía de garantía | Fuente |
|---|---|---|
| Todos los reclamos de cualquier persona que no sea un propietario de vivienda del grupo 1 | $7,500 en total; el resto se reserva para esos propietarios de vivienda | §7071.6(b) |
| Propietarios de vivienda del grupo 1 | Hasta los $25,000 completos | §7071.6(b) |
| Salarios y beneficios complementarios | $4,000 en total (no se aplica a la fianza disciplinaria) | §7071.11(a) |
| La fianza no alcanza para todos los reclamos | Se divide entre los reclamantes en proporción a sus reclamos | §7071.11(a) |
La fianza del calificador tiene el mismo tope de $7,500 para los reclamantes que no sean esos propietarios de vivienda (§7071.9(b)).
Plazos y qué pasa después de un pago
- La mayoría de los reclamos contra una fianza: presenta la demanda dentro de los dos años siguientes a que venza el período de la licencia en que ocurrió el acto (si la licencia se inactivó, se canceló o se revocó, desde la fecha en que habría vencido) (§7071.11(c)).
- Reclamos de salarios y beneficios complementarios: dentro de los seis meses siguientes a que se descubra el faltante, y no se puede presentar ninguna acción civil más de dos años después de la fecha de vencimiento de los pagos (§7071.11(d)).
- Antes de un pago de buena fe, el licenciatario tiene al menos 15 días para enviar a la compañía de garantía una protesta por escrito (§7071.11(f)).
- Después de cualquier pago, la compañía de garantía debe avisar al registrador dentro de los 30 días (§7071.11(e)).
- ¿No se presentó protesta? El licenciatario tiene 90 días desde el aviso de la junta para probar que pagó a la compañía de garantía lo que debe, más cualquier sentencia o reclamo admitido que supere el monto de la fianza. Un acuerdo de conciliación (accord) notariado con la compañía de garantía puede reemplazar el pago completo a la compañía de garantía. De lo contrario, la licencia queda suspendida por efecto de la ley (§7071.11(f)(2), (h)).
- ¿Una sentencia mayor que la fianza? La licencia no se puede renovar, volver a emitir ni restablecer mientras haya una sentencia o un reclamo admitido por encima del monto de la fianza sin pagar (§7071.11(b)).
Fianzas disciplinarias y por sentencia
Fianza disciplinaria. Toda persona vinculada con una licencia suspendida o revocada por razones disciplinarias debe presentar una para obtener, renovar o restablecer una licencia, o para seguir usando una licencia cuya sanción disciplinaria quedó suspendida (puesta en espera). Eso incluye al calificador en el momento de la infracción, incluso uno que no la conocía, y a otro personal que la conocía o participó en ella. El registrador fija el monto según la gravedad de la infracción: de $25,000 a 10 veces el monto de la §7071.6. Es adicional a cualquier otra fianza y permanece registrada al menos dos años, contados solo mientras la licencia esté vigente, activa y en regla. (§7071.8)
Fianza por sentencia. Esta regla cubre solo las sentencias definitivas sin pagar que estén sustancialmente relacionadas con trabajos de construcción o con las obligaciones de una licencia. Un solicitante con una sentencia así a favor de un contratista, subcontratista, consumidor, proveedor o empleado debe presentar una fianza igual a la sentencia o las sentencias dentro de los 90 días siguientes al aviso de CSLB, o la solicitud queda anulada. En lugar de la fianza, el solicitante puede presentar una copia notariada de un acuerdo de conciliación (un "accord") con la persona a quien debe. Los licenciatarios deben informar por escrito al registrador de las sentencias definitivas sin pagar dentro de los 90 días. (§7071.17)
No anuncies que tienes "fianza"
Anunciar que tienes "fianza" ("bonded") es motivo de medidas disciplinarias si te refieres a la fianza de licencia o a una fianza disciplinaria (§7027.4(b)). Mencionar en anuncios u otras declaraciones al público cualquier fianza exigida es motivo de suspensión (§7071.13).
Fianzas de licencia vs. fianzas de obras públicas
Las fianzas de licencia no son fianzas de proyecto. En un contrato de obras públicas de más de $25,000, el contratista directo debe entregar a la entidad pública una fianza de pago antes de que empiece el trabajo (Civ. Code §9550). Los contratos con entidades estatales quedan excluidos de esa sección porque necesitan en cambio una fianza de pago según el Public Contract Code §7103 (Pub. Contract Code §7103). Debe ser de al menos el 100 por ciento del monto del contrato, de una compañía de garantía autorizada, no un depósito (Civ. Code §9554).
Fuentes
Todos los montos de arriba provienen de estos textos oficiales. No estamos afiliados a CSLB.
- Secciones del California Business and Professions Code 7027.4, 7071.4, 7071.5, 7071.6, 7071.6.5, 7071.7, 7071.8, 7071.9, 7071.10, 7071.11, 7071.13, 7071.15, 7071.17, 7071.19, 7076.5
- Secciones 9550 y 9554 del California Civil Code
- Sección 7103 del California Public Contract Code
- CSLB: Get Licensed to Build
- Guía de estudio del examen de Derecho y Negocios de CSLB (en inglés)